¿Pueden las creencias religiosas poner en riesgo a nuestros pacientes?
¿Has presenciado o vivido alguna situación en donde los padres o familiares se oponen a que se realicen transfusiones de sangre o trasplantes debido a que su religión no se lo permite?
Ante esto, a ti, como profesional de la salud, te colocan en una compleja situación pese a tu deber y obligación de salvar vidas. Cuando tratamos a menores de edad específicamente, se requiere del consentimiento de los padres o tutores, pero ¿qué pasa cuando estos se niegan al tratamiento?
Esta circunstancia involucra diferentes derechos, tales como el derecho a la familia, derecho a la libertad de creencia, derecho de los padres a infundir en sus hijos convicciones religiosas, y sobre todo (y el más importante), el derecho a la salud y la vida, así como el interés superior del menor.
Comenzaremos con el derecho a la familia y a la vida privada de la familia, mismo que implica que dentro de su propio núcleo puedan tomar sus propias decisiones como familia o círculo social, así como sus propias conformaciones e integración y el desarrollo de actividades y roles de cada uno de los integrantes.
Con respecto al derecho de los padres a que tomen decisiones médicas por sus hijos, es un derecho inherente en virtud de que se trata de un menor de edad, y toda vez que no cuenta con la capacidad fundamental y legal para poder tomar una decisión por sí mismo. En el caso de que requiera algún tratamiento estos serán los encargados de decidir que tratamiento será el idóneo para su hijo.
Y si bien todos estos derechos como se pueden apreciar los desarrolla o gozan los padres o tutores de los menores, estos a su vez cuentan con limites; es decir, si bien cuentan con la libertad de creencia y de poder ordenar la religión que deseen para sus hijos, estos últimos cuando son menores de edad no tienen la capacidad para tomar la decisión, por lo que las elecciones de los padres los pueden colocar en riesgo atentando contra el derecho a la vida y/o a la salud, mismos que también son derechos fundamentales, que se encuentran consagrados en el artículo 4 de la constitución.
Por lo tanto, es de suma importancia que cuando se presente este tipo de situaciones, tú como profesional de la salud, ante alguna negativa por parte de los padres o tutores a que se les realice a los menores algún tratamiento o transfusión con el objetivo de salvar su vida o incluso lograr una mejoría en su estado de salud, es necesario que se dé aviso a las autoridades (como es el Ministerio Publico), a fin de que estas asuman la responsabilidad y en su momento oportuno sean quienes tomen las decisiones médicas del menor o incapaz en su beneficio, sin que esto implique un señalamiento de malos padres o en su caso de que se encuentren en riesgo los derechos de los padres. Este acto refiere solo a su participación con respecto a la autorización del tratamiento médico, ya que debido a cuestiones religiosas los padres y/o tutores se encuentran limitados para poder ser objetivos en tomar la mejor decisión en beneficio de su hijo o incapaz.
No debemos de perder de vista en ningún momento que como profesional de la salud, cuentas con el deber de salvaguardar la salud y la vida, mas no estás en condiciones de tomar decisiones. Cuentas con la obligación de avisar a las autoridades pertinentes para que ellos les autoricen llevar a cabo las acciones médicas necesarias en beneficio de un paciente que se encuentra desprotegido al no poder tomar las decisiones por sí mismo, como se puede tratar incluso de una persona con capacidades diferentes.
Así mismo se debe cuidar en todo momento el rol como médico tratante que pese a que será una autoridad la encargada de la toma de decisiones del tratamiento médico de ese menor y/o incapaz, no con ello implica que sus padres y/o tutores pierden sus derechos o en su caso no se les continuará proporcionando información sobre los avances del estado de salud de este.
La intervención del Estado será única y exclusivamente con respecto a la toma de decisiones de dicho tratamiento en virtud de que los padres y/o tutores no se encuentran en condiciones de poder tomar una decisión idónea o, en su caso, su decisión atenta contra de la salud o coloca en riesgo la vida de su menor y/o incapaz.
Se debe cuidar no caer en ningún momento en discriminación o señalamiento por su creencia o fanatismo, en virtud de que se debe de cuidar en todo momento el respeto de los derechos de los padres o tutores.
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