Los médicos en México frente al aborto

El tema del aborto resulta siempre controversial pues existen posturas opuestas entre distintos sectores de la sociedad. Para hombres y mujeres, para mujeres adultas y mujeres adolescentes e incluso para la comunidad LGBTIQ+, el aborto es de importancia pues nos incumbe a todos como sociedad.

En nuestro país este tema sigue causando controversias entre la comunidad jurista y la comunidad médica pues el tema resulta altamente sensible. Por una parte, la comunidad médica defiende la vida y por otro la comunidad jurídica defiende los derechos de las personas. Entonces, ¿hasta qué punto una persona puede decidir sobre su cuerpo si esta decisión implica otra vida? 

Aún no hay acuerdo entre ambas comunidades para poder responder esta pregunta, principalmente por el debate que implica definir en qué momento empieza la vida y en qué momento un feto es una persona.

Las posturas que se oponen al aborto argumentan que un feto es una persona desde el momento de la concepción. En contraste, hay quienes rechazan esta idea y argumentan que mientras que el feto es biológicamente humano, no es una persona, cuando menos hasta el momento en que tenga la capacidad de sentir dolor. Al respecto, especialistas como Mary Anne Warren, ensayista imprescindible con relación al tema del aborto, sugiere que la capacidad de sentir dolor, el razonamiento, la automotivación, la habilidad para comunicarse y la consciencia de sí mismo son elementos que deben tomarse en cuenta al definir qué es una persona. 

Warren concluye que un feto cumple con el criterio de tener consciencia solamente hasta que desarrolla determinados órganos y funciones cerebrales que le permiten sentir dolor. Por lo tanto, hasta antes de este punto, el feto no es una persona.

En muchos países, México entre ellos, el debate sobre el aborto se ha convertido en un tema político y legal por medio de campañas que buscan promulgar, mantener y expandir leyes antiaborto, mientras que movimientos a favor del derecho a decidir buscan repeler estas leyes y garantizar el acceso de las mujeres a abortos legales y seguros.

Es así que la Ciudad de México, antes Distrito Federal, tiene autorizada la interrupción legal del embarazo, siempre que este no sobrepase las 12 semanas de gestación, pues refieren que, hasta este punto, el producto no tiene una conciencia de sí mismo y que dicha interrupción no pone en peligro la vida de la gestante. De la misma forma, el 25 de septiembre de 2019, el congreso del estado de Oaxaca votó por despenalizar el aborto en la entidad, convirtiéndose así en el segundo estado del país en hacerlo.

La despenalización del aborto en otros estados de la República Mexicana se ha visto obstaculizada, entre otras cosas, por temas de idiosincrasia, tanto del Congreso de la Unión como de los Congresos Locales.

En México, el aborto inducido es legal en todos los códigos penales estatales en caso de que el embarazo sea producto de una violación y todos, salvo los códigos de Guanajuato y Querétaro, lo permiten cuando hay riesgo para la vida de la mujer. Trece de los treinta y dos estados consideran también que el aborto es legal en caso de deformidades fetales graves. Desde 1922, Yucatán incluye factores económicos cuando la mujer ya ha dado a luz a tres o más hijos.

Desde una perspectiva de salud pública, se ha observado que en países donde el aborto no es legal las mujeres emplean métodos que implican mucho riesgo para su salud y su vida. Por lo mismo, mientras que un país tiene más restricciones para realizar abortos legales, más alta es la incidencia de muerte en mujeres que se los practican de forma clandestina. 

Para atacar este problema, la Organización Mundial de la Salud ha propuesto la legalización del aborto, la capacitación del personal de salud y asegurar el acceso a servicios de salud reproductiva y planificación familiar, es especial para las mujeres.

Sin embargo, la postura del personal de salud frente al aborto está influida por factores éticos, religiosos, jurídicos, políticos y médicos, entre otros. Esto quiere decir que, a pesar de que en México se reconoce al aborto como un importante problema social y de salud pública y de que la legislación considera circunstancias determinadas para que se practique en forma legal, buena parte de los profesionales médicos y las instituciones de salud mantienen una postura conservadora y de reserva. 

También debemos considerar que las leyes respetan el criterio personal de los profesionales de la salud. Las legislaciones contemplan “cláusulas de conciencia”, que los exoneran de la práctica del aborto, sin que esto los perjudique en el ámbito profesional. 

 
Por lo tanto, podemos determinar que la actitud de los profesionales de la salud es un aspecto central cuando se trata de aplicar las leyes sobre el aborto, pues se observa que, en muchos casos, el proporcionar o negar estos servicios depende, en gran medida, de su postura personal.

A esto podemos sumar que, desafortunadamente, la presencia de un marco legal no garantiza que los servicios de aborto sean accesibles para todas las mujeres por igual. En muchas ocasiones, el acceso a un aborto seguro puede verse afectado por la falta de instalaciones, de recursos materiales y financieros y de personal capacitado.

De acuerdo con el Manual de procedimientos para la interrupción legal del embarazo en las unidades médicas de la Ciudad de México, el personal médico siempre debe proporcionar a la embarazada información objetiva, suficiente, oportuna y comprensible sobre los procedimientos de interrupción del embarazo, sus riesgos, consecuencias y alternativas, con el propósito de que tome una decisión de manera libre y responsable. Una vez tomada la decisión, la paciente que desee interrumpir su embarazo deberá completar de forma adecuada el formato “Consentimiento Informado de la Usuaria para la Interrupción Legal del Embarazo”.

Las clínicas privadas que realizan estos procedimientos deben proporcionar a las pacientes esta misma información detallada y objetiva, asentándolos en un consentimiento informado, firmado por la paciente, su acompañante y el médico que explique el procedimiento a realizar. 

En el caso de que la paciente se trate de una menor de edad, el médico tratante deberá además recabar en formato la firma o huella digital de consentimiento del padre, madre, quien ejerza la patria potestad, tutor o responsable legal de la paciente.

Respecto al tema de la objeción de conciencia, únicamente los médicos gineco-obstetras y los cirujanos generales que realizan la interrupción legal del embarazo, podrán abstenerse de practicarlo argumentando razones de conciencia, salvo en los casos en que se ponga en riesgo inminente la vida de una mujer embarazada. El personal médico, de enfermería, paramédico y de Trabajo Social que asistan la interrupción legal del embarazo, bajo ninguna circunstancia podrán argumentar objeción de conciencia.

Una vez que el médico ha objetado razones de conciencia, deberá referir a la paciente de manera inmediata, responsable y discreta con un médico no objetor o a un hospital donde se realicen procedimientos de interrupción legal del embarazo.

Sin duda el aborto y sus aspectos legales y sociales son temas que dan lugar al debate, con opiniones a favor y en contra. Sin embargo, al tratarse de un problema social y de salud pública, los profesionales de la salud debieran estar siempre informados y más activamente involucrados en la discusión de sus diversas implicaciones.

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