Una de las mayores aportaciones que el derecho ha realizado al área de la salud es el consentimiento informado, un documento médico-legal con el que convive de forma rutinaria la comunidad médica, muchas veces sin tener completa conciencia de lo relevante que puede resultar, no solo para el paciente, también para el mismo profesionista en salud ante posibles riesgos médico- legales.

El derecho mexicano dice que el consentimiento informado es el documento que avala que el profesional de la salud ha informado al paciente, de forma escrita, gráfica o verbal, sobre el tratamiento o el procedimiento que se recomienda seguir y que el paciente acepta de forma libre y voluntaria.

Es obligación del profesional de la salud explicar de forma clara y suficiente al paciente qué implica el tratamiento o procedimiento a realizar, por qué es el correcto para su situación y que resultados se esperan obtener. También se debe informar al paciente de las alternativas que existen para su tratamiento y sus implicaciones, riesgos y consecuencias. 

A este respecto, el consentimiento informado no es equivalente a una responsiva que declara que se le ha explicado al paciente qué tiene, cómo se procederá y qué resultados se esperan para que, una vez firmado, se puedan deslindar responsabilidades. Un consentimiento correctamente elaborado y firmado avala que el paciente acepta, entiende y reconoce que quiere llevar a cabo el procedimiento indicado por el profesional de la salud. También obliga a los profesionales de la salud a llevar a cabo el procedimiento o tratamiento conforme a lo planteado.

Es obligación de los profesionales de la salud cumplir con este documento ya que satisface el derecho del paciente a recibir información sencilla, clara y detallada con la que pueda aceptar o rechazar procedimientos médicos en su persona. De no hacerlo, se estarían violentando los derechos del paciente lo que se podría considerar un delito por responsabilidad profesional.

El consentimiento siempre debe existir firmado por el paciente que recibirá el tratamiento y deberá ser integrado a su expediente clínico. Sin embargo, si el paciente está imposibilitado para decidir, el documento deberá ser firmado por un familiar o representante legal.En ausencia de cualquiera de los anteriores, y en una situación de emergencia donde el paciente se encuentra imposibilitado para tomar decisiones, el documento podrá ser firmado por el personal médico y 2 testigos o bien por una autoridad médica o judicial (como ministerio público) y 2 testigos (que pueden ser médicos). 

En caso de emergencia, donde el tiempo de respuesta sea crítico y no es posible esperar a tener el documento firmado, impera siempre el principio de salvaguardar la vida. Después del tratamiento y en cuanto sea posible, se debe realizar el consentimiento informado con el objetivo de documentar los procedimientos a los que se sometió el paciente e incluir la justificación del procedimiento realizado para preservar la vida. Es así que este documento también resulta una forma de respaldar el buen actuar médico.

De la misma forma es importante tener en mente que ell paciente tiene el derecho, en cualquier momento, a revocar el consentimiento informado otorgado y negarse a someterse al proceso médico establecido en el mismo, el paciente debe indicar por escrito que es su voluntad revocar la autorización otorgada en dicho consentimiento y deberá firmar, así mismo se deberá recabar la firma de dos testigos presenciales en momento y lugar donde se tome esta decisión.

La Norma Oficial Mexicana del Expediente Clínico describe la información mínima que un consentimiento informado debe contener:

  1. Nombre de la institución a la que pertenezca el establecimiento (si aplica)
  2. Nombre, razón o denominación social del establecimiento
  3. Título del documento
  4. Lugar y fecha en que se emite
  5. Acto autorizado
  6. Señalamiento de los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado
  7. Autorización al personal de salud para la atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad prescriptiva
  8. Nombre completo y firma de los testigos

Dada su relevancia, y ya que se trata de un derecho de los pacientes, el documento de consentimiento informado debe ser una práctica cotidiana en el ejercicio público y privado de la medicina.

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