¿Qué es la objeción de conciencia en la atención médica?
Es un derecho que la ley otorga a los profesionales de la salud, que les permite excusarse de participar en alguna atención médica, siempre y cuando no se trate de una urgencia que ponga en peligro la vida o la salud de un paciente.
Este derecho está establecido en el artículo 10 Bis de la Ley general de Salud. Tiene su origen en que los profesionales de salud, por razones morales o éticas, se nieguen a atender a pacientes en ciertos procedimientos que se oponen a los valores antes mencionados. Hasta el momento ha servido para proteger al profesional de la salud en su derecho a ejercer la medicina libremente.
¿Podría este derecho dejar de ser aplicable?
El pasado 20 de septiembre, con los votos de ocho ministros se pronunció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a favor de la derogación del artículo 10 bis de la Ley General de Salud, que establece el derecho del profesional de la salud a la objeción de conciencia.
Se solicita al poder legislativo realizar las modificaciones correspondientes a la Ley, por lo que a pesar de que en la actualidad todavía tiene aplicación el artículo 10 bis de la Ley General de Salud, todo parece indicar que es cuestión de tiempo para que ese derecho deje de ser aplicable.
Este hecho tendría grandes repercusiones para todo el profesional de la salud en distintos aspectos. Uno de los más relevantes es relacionado con el aborto, ya que obligaría al personal médico de todos los sectores a nivel nacional, a realizar procedimientos que impliquen la interrupción del embarazo apegándose a la regulación que se establezca, sin importar si esto contraviene con sus principios morales o ideológicos
¿Por qué surge la necesidad de este tipo de reformas legales?
La legalización del aborto en nuestro pais tiene la finalidad de proteger el derecho de la mujer de acceder a servicios de salud (en el caso que desee interrumpir su embarazo), pero también esta protegiendo su vida, pues realizar estas prácticas de manera clandestina pone en riesgo latente su vida por una omisión en la regulación normativa del Estado.
De esta forma, el derecho a la objeción de conciencia (tal y como se encuentra regulado en la actualidad) se contrapone con dicho propósito, siendo un tema que está cambiando su interpretación jurídica. Actualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra en el debate de cuáles deberían ser los alcances y limitaciones de este derecho respecto al tema del aborto especificamente.
La principal disyuntiva es que al ejercer este derecho, se vulnera el de otra persona y viceversa. Esto cobra aún más importancia considerando los crecientes movimientos sociales en torno al tema. Ya no se trata de una minoría segregada, por el contrario, la voz de las mujeres se ha hecho escuchar y es cada vez más necesario regular la exigencia social, pues el derecho nace del hecho.
Por otro lado, las opiniones entre profesionales de la medicina son muy diversas. Hay quienes están en contra del aborto, ya que argumentan que su preparación profesional radica en torno a la protección de la vida, y consideran que este acto va en contra de sus convicciones personales, profesionales y éticas.
Aunque en la práctica existen innumerables factores que influyen en su actuar, hasta el momento se contaba con el derecho de ejercer libremente su profesión, bajo la objeción de conciencia. Sin embargo, cuando entren en vigencia las mencionadas modificaciones a la ley, los profesionales de la salud deberán ser más conscientes sobre las leyes aplicables a su profesión, ya que de actuar contrariamente, además de las sanciones administrativas a las que se encuentran expuestos en la actualidad, pueden devenir otras más graves, incluso de tipo penal.
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